garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente ey 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 57 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio RosATti (EN DISIDENCIA).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Se da por perdido el depósito de fs. 57. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE), representada por la Dra. Rosana Silvia Rodríguez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2061
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2061¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
