79) Que por todo lo expuesto, la inactividad de la progenitora de la menor de edad para fundar el recurso de apelación oportunamente deducido, comprometió los intereses de aquella al verse cercenada la posibilidad de obtener un pronunciamiento de la alzada sobre los derechos reclamados en autos, lo que justificaba mantener la actuación oportunamente ejercida por el Ministerio Público de la Defensa a fin de proteger sus intereses.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces en virtud de la representación de M.L.T.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 10.
RICA, CARLOS MARTÍN c/ HOSPITAL ALEMÁN y otros
S/DESPIDO
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que, al confirmar la condena al hospital demandado al pago de una indemnización por despido injustificado de un médico neurocirujano que prestaba servicios en dicho instituto omitió considerar que, según la guía que regulaba las relaciones entre el hospitaly los médicos la elección de los médicos debía ser efectuada en forma conjunta por el nosocomio y aquellos; que, además, establecía una serie de disposiciones sobre como debían cumplirse las tareas; y, en tercer lugar, disponía que los médicos solo recibían una contraprestación por los servicios efectivamente prestados. Todo lo cual constituye una omisión
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:427
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