DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Cablevisión S.A., actora en autos, representada por la Dra. Claudia Irene Ostergaard y el patrocinio letrado de la Dra. Aldana Paola Soledad Merlo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
CAIRONE, MIRTA GRISELDA y OTROS c/ SOCIEDAD
ITALIANA DE BENEFICENCIA En BUENOS AIRES
HOSPITAL ITALIANO s/ DEsPiDO
DESPIDO
Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que admitió la demanda entablada por los herederos de un médico anestesiólogo, contra la accionada en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos, elevando el monto de condena, al considerar que la prestación personal de servicios por parte de aquél tornaba operativa la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pues el a quo no ha dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable , exigencia que debió imponerse con mayor estrictez en el sub lite, en atención a la trascendencia del resultado económico del fallo.
Voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda. Del dictamen de la Procuración General al que remiten-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:53
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