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Fallos: 344:2055 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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15) Que la resolución atacada tampoco considera la buena fe como deber jurídico que debe regir en todo vínculo contractual y conforme al cual deben conducirse cada una de las partes dada la confianza y expectativas que genera en el otro contratante su ejecución en los términos de determinada normativa. Los jueces no pueden desconocer que el actor, como decisión propia y voluntaria, evaluó la conveniencia de desempeñar su tarea como médico gastroenterólogo y cirujano en la Clínica Privada ERI bajo la modalidad descripta en los considerandos precedentes, sin que el profesional médico comunicara conflicto alguno atinente al encuadramiento jurídico de la relación que tuvo el mismo carácter desde su inicio hasta su finalización, momento en el que el profesional médico intimó el pago de una indemnización por despido arbitrario e invocó la existencia de un supuesto vínculo de índole laboral no registrado. Este proceder es contrario a la regla de la buena fe al quebrantar la razonable expectativa de la empresa AR.GA.

VA. SRL con la cual se vinculó en una relación jurídica de servicios independientes nacida del libre consenso de las partes (conf. votos del juez Lorenzetti en Fallos: 338:53 , 341:427 , 342:1921 y disidencia en CNT 3828/2012/2/RH1 "Bermejo, Cecilia Irma c/ Dra. Carolina Carminatti SRL y otros s/ despido", sentencia del 17 de octubre de 2017).

Es necesario resaltar que si la sola existencia de prestaciones de servicios torna operativa inexorablemente la presunción del art.

23 de la ley de contrato de trabajo, se incurre en el equívoco de no tener en cuenta las múltiples opciones de vinculaciones contractuales usuales en el sector de servicios profesionales. Nítido ejemplo de lo antedicho surge de la respuesta de la institución médica AVIAT SRL al oficio ordenado por el juez de mérito. En ella informa que: "1) El doctor Jorge Wilson Diconca se desempeña en forma autónoma como profesional médico independiente en nuestra Institución desde el mes de diciembre de 2009, realizando los trabajos propios de su especialidad; 2) No existe contrato escrito celebrado entre las partes; 3) Atiende a sus pacientes en los consultorios, los días lunes a viernes de 17 a 22 hs. y realiza las prácticas médicas de su especialidad en los quirófanos de la Institución; 4) El Dr: Diconca es prestador de la Obra Social A.PO.S." ds. 289).

16) Que las circunstancias señaladas a lo largo de este voto, infundadamente subestimadas por la Corte provincial invalidan las consideraciones y conclusiones en las que se basó para revocar por arbitrariedad la sentencia del juez de grado. El a quo omitió dar

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2055 
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