DERECHO A LA SALUD
En materia de reclamaciones fundadas en la tutela del derecho a la salud no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República, pues es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible, pues se advierte que los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia que el fallo dictado por el superior tribunal de la causa afecta la garantía de defensa en juicio, en tanto otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al apartarse de las normas aplicables al caso, dando a la decisión un fundamento solo aparente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., T. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior mediante la cual se había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de un niño con discapacidad para que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brindara la cobertura total, sin topes ni límites, de las siguientes prestaciones: traslados, re
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2058
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