ZECHNER, EVELINA MARGARITA c/ CENTRO De 
EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS
NORBERTO QUIRNO s/ DespiDo 
MEDICOS
La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios, por eso los jueces deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio. 
MEDICOS
La sentencia de cámara que sostuvo que la prestación que activó la presunción consistió en la provisión de servicios profesionales por parte de la actora como oftalmóloga en intervenciones quirúrgicas y en consultas a pacientes ignoró varias circunstancias debidamente acreditadas de las que puede inferirse, razonablemente, que la accionante no realizaba dichas prestaciones en favor del centro hospitalario a cambio de una remuneración (arts. 4° y 22 de la ley 20.744). 
Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
RELACION DE DEPENDENCIA
El pago de un alquiler por parte de la actora es una circunstancia que impide concluir que la profesional realizaba las prestaciones en favor del centro hospitalario a cambio de una remuneración y que estaba inserta en una organización ajena, ya que quien paga un alquiler para prestar servicios lo hace con dinero propio y de ello puede inferirse, raZzonablemente, que prestará servicios a un tercero, distinto del titular del inmueble, a cambio de dinero para obtener una ganancia y se trata de una típica prestación autónoma. 
Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1921 
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