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Fallos: 331:303 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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GUILLERMO SALVADOR VENTURA c/ ORGANIZACION pr REMISES

UNIVERSAL S.-R.L. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los agravios atinentes a la inconstitucionalidad el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen al examen de una cuestión insustancial en virtud de lo decidido reiteradamente por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

En lo relativo a la procedencia y a la forma en que se emitió el pronunciamiento que hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido y multas de la ley 24.013, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fay.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión, la que no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).

SOCIEDADES COMERCIALES.
El propósito de la ley 22.903 es sancionar el empleo instrumental de la sociedad para realizar actos ilícitos y no los que ésta realiza, responsabilizando a los socios únicamente en los supuestos de uso desviado de la figura societaria, en las que ésta encubre situaciones ajenas al objetivo social, quedando fuera del ámbito de aplicación de la norma los incumplimientos de obligaciones legales que, aunque causen daño a terceros, no tienen su origen en el uso indebido de la personalidad Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).

SOCIEDADES COMERCIALES.
La doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva y su aplicación requiere la insolvencia de la sociedad, pues

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-303

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