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Fallos: 344:2059 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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29) Que para así decidir, el tribunal a quo señaló que, de conformidad con lo normado en el art. 2° de la ley 24.901, la demandada se hallaba obligada a brindar al hijo de los actores la cobertura total de la asistencia básica enunciada en dicha ley, en cuyos arts. 13, 15, 16, 17, 18 y 19 se establecía el derecho de las personas con discapacidad a requerir un transporte especial, así como las prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas y asistenciales necesarias y una ayuda específica para cubrir sus requerimientos esenciales. A su vez, destacó, con cita de la resolución 210/2002, que "El Programa Médico Obligatorio (...) establece en el Anezro II que los agentes del seguro de salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el catálogo allí previsto (...); no afectando la libertad de contratación ni los acuerdos de aranceles entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores del servicio". En particular, expresó que, en el caso, con la prueba testifical y pericial se demostraba la necesidad y conveniencia de las prestaciones requeridas para el niño, a la par que la demandada no había probado sus dichos ni brindado alternativa concreta alguna a los actores.

3 Que contra esa decisión la requerida interpuso el recurso extraordinario -cuya denegación motiva esta queja- en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Sostiene que el tribunal de alzada, sin declarar su invalidez constitucional, se apartó manifiestamente de lo normado en el art. 6? de la ley 24.901 y en la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, mediante las que se estableció el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previstas en la ley 24.901, en el que se incluyen los topes que corresponde atribuir para la cobertura de las prestaciones requeridas.

Aclara que puso a disposición del niño a sus efectores contratados, así como que le otorga las prestaciones que le fueron solicitadas bajo la modalidad de reintegro hasta el valor fijado en la citada resolución, de manera que su conducta no puede ser considerada ilegal o arbitraria.

49) Que el recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se advierte que los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2059 
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