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Fallos: 344:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ra Rodríguez y el actor solicitaron en el Banco Río la apertura de una cuenta denominada "Río Empresas" en el carácter de Presidenta y Secretario, respectivamente, de la cooperativa mencionada -según se indica en los sellos personales que figuran bajo sus firmas verificadascopias remitidas por la entidad bancaria e incorporada a fs. 436/455).

Con relación a este tema, el abogado del pretensor denuncia que la cooperativa "intervenía [...] en la contratación para la prestación de los servicios médicos de la Clínica Privada ERI y fue un instrumento fraudulento de los demandados en el ámbito de su Empresa Médica"; y aclara que "se ha hecho figurar falsamente a mi mandante como socio o integrante de la misma" (fs. 230). Sin embargo, la realidad plasmada en la documentación antes detallada demuestra lo contrario: el profesional médico se involucró y participó activamente de manera voluntaria en la referida cooperativa, lo que da cuenta que el comportamiento asumido por el Dr. Diconca se opone a lo aseverado por su abogado.

Incluso el perito contador público advirtió que la socia de AR.GA.VA.

SRL -sra. Olga Rodríguez- fue presidenta de la cooperativa, y el actor fue secretario de la misma (fs. 818).

Por otra parte, la AFIP informa que el Dr. Jorge Diconca está inscripto en ese organismo público desde el 3 de junio de 1996, y "en calidad de Monotributista desde 01-05-2003, con actividad de "Servicios relacionados con la Salud Humana n.c.p." (fs. 354). De las planillas remitidas por la ANSES —con fecha de corte en el período agosto/2009surge que el actor desde febrero/2000 ingresó mensualmente y sin interrupción los aportes correspondientes a este régimen de trabajadores independientes (fs. 497/514). Cabe indicar que de manera simultánea a aquéllos, aparecen acreditados desde el período diciembre/2008 aportes obligatorios por las remuneraciones percibidas por el actor, según las declaraciones juradas presentadas por su empleador, la Universidad Nacional de La Rioja (conf. fs. 498/501).

En ese marco, corresponde tener en cuenta las fotocopias de 27 RECIBOS "C" que llevan el membrete del Médico Jorge Wilson Diconca (fs. 133/139) acompañados al juicio por los codemandados, de los cuales el actor sólo admitió los identificados con el n" impreso 000100001050 -del 12/01/2010- y 0001-0011041 —del 26/10/2009- (agregados a fs. 134 y 136, respectivamente), en virtud de que cuentan con su firma como profesional médico. En esos dos RECIBOS "C" -reconocidos por el actor a fs. 237 y 237 vta.- figura impreso el número de inscripción del Dr. Jorge Wilson Diconca en Ingresos Brutos y su condición de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2051 
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