el fallo dictado por el superior tribunal de la causa afecta la garantía de defensa en juicio, en tanto otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al apartarse de las normas aplicables al caso, dando a la decisión un fundamento solo aparente (doctrina de Fallos:
312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 y 338:53 ).
5) Que, en efecto, ello acontece en el sub eramine pues se advierte que la demandada llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para modificar el resultado del proceso, el concerniente a hallarse legalmente obligada a brindar las prestaciones requeridas solo hasta el importe previsto en el referido nomenciador: Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial consideración respecto de las normas aplicables al sub examine.
No obstante, lejos de satisfacer esa exigencia constitucional, el fallo luce dogmático y, en lo sustancial, omite el examen de las disposiciones que aparecen directamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones. En tal sentido, la fundada decisión del caso no pudo soslayar un examen integral de las disposiciones aplicables que incluyera no solo aquellas establecidas de manera general en la ley 24.901, sino también una comprensión de la totalidad de las cláusulas concernientes al sub lite, entre las que se encuentran la citada resolución 428/99 y sus modificatorias, en las que -en concreto- se impone la cobertura para cada prestación hasta un importe determinado.
6) Que como lo ha sostenido esta Corte en oportunidad de examinar, como en el sub lite, reclamaciones fundadas en la tutela del derecho ala salud, en esta clase de asuntos no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República. De ahí, pues, que es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática (Fallos: 337:580 ; 338:488 ; 339:290 , 389 y 423).
79) Que, en las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2060
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