que autoricen su equiparación. Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 326:1198 , "Olmedo", 1871, "Marino", 328:785 , "Cóceres"; 341:327 , "Lackovic"). Tales excepciones no se presentan en la especie.
Por un lado, la sentencia no deniega el fuero federal, ni las partes solicitaron su intervención en las presentes actuaciones. En efecto, la recurrente impugna la competencia de la justicia nacional del trabajo y pretende la competencia de la justicia laboral de la provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, la decisión cuestionada no coloca ala recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida. En consecuencia, la recurrente se halla sometida a la jurisdicción laboral nacional, donde puede ejercer las restantes defensas procesales planteadas (Fallos: 311:2701 , "Cabral"; 325:3476 , "Parques Interama SA"; dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte en Fallos: 329:5094 , "Correo Argentino SA" y 340:1401 , "Núñez Benitez").
A su vez, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 312:2348 , "Oddone"; 325:3476 , "Parques Interama SA"; 335:2211 , "Comunidad El Traslado Cacique Roberto Sánchez", 340:1401 , cit., entre otros).
En tales condiciones, considero que el recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Para mas, considero pertinente señalar que las cuestiones fácticas vertidas en los agravios del remedio federal no coinciden con las del caso en cuestión por lo que la apelación carece de una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis y, en consecuencia, no cuenta con la fundamentación autónoma requerida por el artículo 15 de la ley 48 Fallos: 342:271 , "Moncarz", entre otros).
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. Victor Abramovich.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2025
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