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Fallos: 344:2030 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos demostrativos de aquel, así como también lo referido a la extensión de la condena a los socios y a la determinación de la base salarial para el cálculo de la indemnización, remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remiteLos jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso deducido contra la sentencia que concluyó que las partes celebraron un contrato de trabajo y que relación laboral concluyó por un despido unilateral y arbitrario de la demandada, toda vez que el a quo realizó una interpretación de las normas de derecho común aplicable y de los elementos probatorios del caso que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia de los recurrentes pueda configurar un supuesto de arbitrariedad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remiteLos jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2030

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