//- Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca lo resuelto. Con costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión examinada. Notifíquese y devuélvase.
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N 7 A LOS S. FAYT
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ZA == 179 », — E. RAUL ZAFFARON
ENRIQUE S PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por: HSEC administradora de Inversiones, representada por el Dr. Diego Andrés Alonso, con el patrocinio letrado de los Dres. Joaquín J. Otaeguí y Daniel Sabsay, Traslados contestados por Carlos A. Lesta y Miguel P. Calello, en representación del Estudio de Sindicatura, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio E.
Pérez Bourbón; por Ceteco Finance B.V., representada por el Dr. Carlos María Fariña, patrocinado por el Dr. Alejandro Breit; por la concursada representada por el Dr. Gustavo Javier Giatti, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rivera y por ABN AMRO BANK N.V., representado por el Dr. Tomás Camps.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 19.
COMUNIDAD EL TRASLADO CACIQUE ROBERTO SANCHEZ
y COMUNIDADES DE ZOPOTA c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción DE AMPARO
PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo deducida por una comunidad indígena, en cuanto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2211
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