Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

//- Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca lo resuelto. Con costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión examinada. Notifíquese y devuélvase.

C
N 7 A LOS S. FAYT
ELENA1 HIGHTON de NOLASCO D —] , SI ,
A o Z-Z 2. UM
ZA == 179 », — E. RAUL ZAFFARON
ENRIQUE S PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por: HSEC administradora de Inversiones, representada por el Dr. Diego Andrés Alonso, con el patrocinio letrado de los Dres. Joaquín J. Otaeguí y Daniel Sabsay, Traslados contestados por Carlos A. Lesta y Miguel P. Calello, en representación del Estudio de Sindicatura, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio E.

Pérez Bourbón; por Ceteco Finance B.V., representada por el Dr. Carlos María Fariña, patrocinado por el Dr. Alejandro Breit; por la concursada representada por el Dr. Gustavo Javier Giatti, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rivera y por ABN AMRO BANK N.V., representado por el Dr. Tomás Camps.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 19.


COMUNIDAD EL TRASLADO CACIQUE ROBERTO SANCHEZ
y COMUNIDADES DE ZOPOTA c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción DE AMPARO

PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo deducida por una comunidad indígena, en cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos