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Fallos: 344:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de guardar correspondencia con el enunciado previo, conforme al cual el monto de condena se hallaba determinado "en cálculos hodiernos", es decir en importes vigentes al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia del 28 de junio de 2017 (fs. 674). Como producto de la modificación ordenada, pues, el tribunal de alzada elevó exponencialmente el importe de la condena, al punto de superar más de diez veces el monto reclamado por la actora en su demanda (cfr. causa "Ripp, Juan Ignacio", Fallos: 342:1652 ).

En consecuencia, habida cuenta de la ostensible orfandad de sustento del señalado aspecto de la decisión, corresponde su invalidación con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden habida cuenta de la índole de la cuestión propuesta. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Galeno S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo, codemandada en autos, representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 37 DICONCA, JORGE WILSON c/ AR.GA.VA S.R.L.. s/ Despmo

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si las objeciones planteadas por los recurrentes remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal, en tanto lo relativo a la existencia o inexistencia de un

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2029

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