MONCARZ, PEDRO ESTEBAN c/ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR 24.521
PROFESOR UNIVERSITARIO
Si bien la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, esa regla cede cuando los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial están afectados por arbitrariedad manifiesta.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
FUNDAMENTACION AUTONOMA
Las genéricas referencias a la autonomía universitaria y a las facultades discrecionales del jurado en la valoración de las cuestiones académicas esbozadas en el recurso en forma alguna refutan las conclusiones del a quo respecto de los incumplimientos de la normativa reglamentaria que se produjeron en el marco del concurso docente universitario y que se ven corroborados por las constancias acompañadas en los autos principales, lo que impide tener por cumplido el requisito de fundamentación autónoma establecido en el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 305/311 de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) hizo lugar al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:271
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