DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 bis. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosartt.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, Experta Aseguradora De Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Carlos Gustavo Marín Rodríguez.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 49.
NÚÑEZ BENÍTEZ, MARCIANO c/ PROMOTION BUILDING
S.A. y OTROS s/ DaÑos Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del art. 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SENTENCIA DEFINITIVA
El recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la incompetencia del fuero si la misma no deniega el fuero federal, cuya
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1401
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