BUENO, BLAS EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
Y OTRO s/ ACCIDENTE — ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
No constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, si por un lado la recurrente impugna la competencia de la justicia nacional del trabajo y pretende la competencia de la justicia laboral de la provincia, es decir la sentencia no deniega el fuero federal, ni las partes solicitaron su intervención y por otro lado, la decisión cuestionada no coloca a la recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, en tanto no se clausuró la vía procesal promovida y la recurrente quedó sometida ala jurisdicción laboral nacional, donde puede ejercer las restantes defensas procesales planteadas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA DEFINITIVA
Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación; y ellas son, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA DEFINITIVA
La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
162Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2023
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2023¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
