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Fallos: 341:327 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitir en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado de Garantías n" 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

LACKOVIC, EDUARDO c/ SORUCO ESTRADA, CARLOS

EDUARDO y Otro s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. SIN LESIONES)

CUESTIONES DE COMPETENCIA
Las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria al no revestir carácter de sentencia definitiva, requisito que no puede suplirse aunque se invoque existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DENEGACIÓN DEL FUERO FEDERAL
No media denegación del fuero federal en el caso en que se reclama una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la Provincia de Buenos Aires si el pronunciamiento apelado

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-327

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