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Fallos: 328:785 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LEONARDO JUAN IGNACIO COCERES v. DANIEL MARTINEZ y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario, ya que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si el planteamiento conduce a determinar el alcance de normas federales -los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional-, el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo y debe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, en las causas civiles en que una provincia es parte, resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad respecto a ese estado local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Si el actor declara domiciliarse en el territorio de la provincia que demanda, ello impide que la causa tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, debido a que se hallan enfrentados una provincia con su propio vecino.

—Del dictamen de la Procuración General, a] que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-785

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