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Fallos: 344:2019 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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parte se circunscriben a cuestiones de índole procesal ajenas a esta instancia. Ello, toda vez que la querella se limita a postular su propia interpretación acerca de la función de la carga procesal fijada por el art. 465, Código Procesal Penal de la Nación, al entender que la omisión de mantener el recurso puede quedar salvada por la adhesión del señor Fiscal, pero sin lograr demostrar la arbitrariedad de lo decidido en sentido opuesto por el tribunal a quo, en especial a partir de lo señalado, en su oportunidad, por esta Corte Suprema, en punto a que [lla adhesión al recurso de apelación no puede tomarse en consideración, si éste ha sido declarado desierto, y sin efecto (Fallos: 80:127 ; 50:135 y 49:483 ).

5 Que asimismo, se aprecia que la parte recurrente tampoco se ha hecho cargo de refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Al respecto, vale poner de resalto que aun aceptando, por vía de hipótesis, que la adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal pudiese tornar operativo el recurso de casación de la querella a pesar del incumplimiento de las cargas procesales que pesaban sobre la parte, lo cierto es que ello supondría una adhesión válida, presupuesto cuya ocurrencia el recurrente no se ocupó de demostrar.

En efecto, se advierte que la querella no dio respuesta, en su impugnación, a lo señalado por el tribunal a quo acerca de que la redacción de los arts. 453 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación o establece que el Ministerio Público Fiscal solo puede adherir al recurso interpuesto "en favor del imputado", motivo por el cual, en los supuestos en los que -como en el caso- el único recurso de casación interpuesto es el de la querella, el fiscal se encuentra imposibilitado de adherir, ya que la normativa procesal solo permite que lo haga respecto de los recursos de la defensa.

De igual manera, el recurrente tampoco se encargó de acreditar que el representante del Ministerio Público Fiscal haya cumplido con los requisitos formales exigidos por la normativa para que sea válida la adhesión, lo que, por otra parte, tampoco se aprecia en la escueta presentación copiada a fs. 32/33 del incidente CFP 2404/1999/76/2/ RH10, en la que el señor Fiscal se limitó a resumir algunos de los argumentos de la querella.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2019 
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