total e indiscriminada de los requisitos exigidos por el artículo 13 al supuesto regulado en el artículo 14 de la misma ley, ateniéndose para ello a la mención, contenida en este último precepto, en cuanto a que la solicitud "se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior", soslayando que ello lo sería "...con las siguientes particularidades...", extremo que, a mi juicio, lo conduce a una errónea inteligencia de la cuestión planteada.
Para encauzarla jurídicamente parece preciso recordar que V.E.
ha establecido variados criterios para concretar la interpretación de las normas jurídicas, entre los que cabe citar: la interpretación literal que no debe postergarse cuando los términos de la ley son claros y precisos- (Fallos: 283:111 ; 302:973 ; 304:1007 ; 321:153 ; 330:1785 ); la interpretación teleológica -que insta al aplicador a investigar los fines del ordenamiento para adecuar sus contenidos a esos objetivos- (Fallos:
331:1262 ; 341:2015 ); la interpretación histórica -que reclama indagar la voluntad del legislador para establecerla como parámetro destinado a determinar el recto sentido de los términos y los preceptos- (Fallos:
328:2627 , del dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte; 331:1215 ; 334:698 ; 335:622 ); y la interpretación armónica -que exige considerar la totalidad de las previsiones de un instrumento legal para dejar a todas sus normas con valor y efecto, descartando la imprevisión o inconsecuencia del legislador- (Fallos: 300:417 ; 302:1209 ; 303:248 ; y 342:459 ).
En este sentido, surge a simple vista que tanto la literalidad de los términos, como la armonización de los textos y aun la finalidad de la norma aludida, buscan establecer una sistematización lógica para distinguir los requisitos previstos de forma especial para el caso en que se requiera la entrega de un condenado, de aquellos generales contemplados en el supuesto de un imputado.
Para arribar a esta conclusión debería atenderse, en primer término y desde el punto de vista de la literalidad, que el texto del artículo 14 no reclama que los nuevos recaudos sean exigibles "además" de los contenidos en el artículo 13, sino que estos últimos serán necesarios "con las siguientes particularidades", expresión que obviamente implica que los requisitos del precepto anterior son modificados por los específicos que se regulan en esta segunda norma.
Este recurso a la literalidad aparece complementado por la finalidad de la norma y por la voluntad del legislador: Por cierto, parece claro que todas y cada una de las exigencias contenidas en el artículo 13 de la ley se encuentran comprendidas en los apartados a) y b) de su
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-68
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