DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por Pedro Adolfo Mendoza, Sergio Fabián Bagnasco, Jorge Horacio Tucci y Néstor Fabio Spelzini, representados por el Dr. Luciano H.
Foti, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán A. Balderrama.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 77.
ZAYZON, ZOLTÁN VINCE s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
En el proceso de extradición el nombramiento de un intérprete está específicamente previsto para el caso en que el requerido no hable el idioma nacional (artículo 27, párrafo 6° de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal), por lo cual resulta innecesario su designación cuando se ha probado que aquél, desde su ingreso a la República Argentina donde residió en forma ininterrumpida, realizó específicos actos jurídicos que ilustran sobradamente su dominio del idioma nacional y que siempre pudo conocer cada acto del procedimiento y que, en consecuencia, no surge mengua alguna en el ejercicio del derecho defensa material.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:63
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