la referida ley 21.392 y la posibilidad de la actualización de las deudas por un período anterior al previsto en esta ley, en virtud de criterios interpretativos y de principios de índole constitucional a los cuales la Corte Suprema ha hecho referencia en reiterados pronunciamientos, para salvaguardar la justicia y a efectos de dar una interpretación integrativa al ordenamiento jurídico; todo lo cual alcanza para desestimar la arbitrariedad argúida y las críticas formuladas por el recurrente al fallo apelado.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
Aporro R. Gamer: — Asecanno F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan Bac — Canos A. RENom.
ISSARA, v. SEBASTIAN GARCIA PEREZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.
Si bien, en principio, lo atinente a la interpretación y aplicación en el tiempo de leyes no federales no es revisable en la instancia extraordina= ría, debe hacerse excepción a esa doctrina cuando lo resuelto no se com padece con las disposiciones de la ley 21.884, ni con los fines que determinaron su dictado.
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.
Desde enero de 1975 a junio de 1978 —lapso tenido en cuenta en el caso— lo que podía exceder el llamado "interés puro" en las tasas bancarias, en modo alguno resultaba suficiente para compensar la pérdida de: poder adquisitivo de la moneda.
LEY: Interpretación y aplicación, Es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y ga
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1007
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