dar una mayor respuesta jurisdiccional y teniendo en cuenta la función que asigna a este Ministerio Público el artículo 25 de la ley 24.767, habré de avocarme, no obstante, al tratamiento de los agravios para fundar su improcedencia.
IV-
En relación con el primero de los agravios, la defensa alega, como lo hizo en varias oportunidades alo largo del trámite, que el requerido no contó con un traductor oficial del idioma húngaro que lo ayudase a comunicarse. Sin embargo, este planteo recibió oportuna respuesta con lo actuado en el incidente FGR 8954/2016/2 -que tengo a la vista como agregado- sin que la parte se haya hecho cargo de las razones brindadas para desestimarlo. Por lo demás, contra lo allí resuelto interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio, sin que conste qué temperamento procesal ulterior adoptó en esas actuaciones ante el rechazo e inadmisibilidad que el a quo resolvió al respecto ds. 8/9, 10/12 y 20/22).
En efecto, consta en ese incidente que después de haber intentado infructuosamente conseguir la asistencia de un traductor oficial, como lo había pedido la defensa, y por considerar sobre la base de lo actuado al respecto que Z comprendía el idioma español (ver en igual sentido fs. 281/vta., 305, 313, 326/327, 332, 344, 350, 361, 365, 405, 407, 413, 422/423 y 451/452 de los autos principales), el juez no hizo lugar a la solicitud de designar un intérprete para que interviniera en la audiencia de debate y, para no dilatar el trámite, dispuso su celebración.
En tales condiciones, se advierte que -como ya señalé- esta cuestión también ha tenido exhaustivo tratamiento y, por ende, no podría ser ahora reeditada.
Sin perjuicio de ello y tal como surge de los propios términos del fallo apelado (considerando 3, fs. 541 vta. y sgtes.), observo que el criterio del a quo fue conteste con las manifestaciones del extraditable y las demás constancias del proceso allí invocadas, para concluir en su conocimiento del idioma castellano. Esta circunstancia también fue destacada por la representante del Ministerio Público que intervino en el debate (ver fs. 490 vta.).
Así, al momento de la detención manifestó entenderlo, leerlo y escribirlo por lo que el acto se realizó regularmente (fs. 9/10). Asimismo, en la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 señaló, entre otras cosas, que no prestaba su consentimiento para ser extraditado, que más adelante desearía efectuar expresiones respecto de los hechos por los
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:65
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