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Fallos: 342:459 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay n2.


INSTITUTOS MÉDICOS ANTÁRTIDA s/ Quiera s/ Inc. DE

VERIFICACIÓN (R.A.E y L.R.H. DE F)

DERECHO A LA VIDA
La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (Votos del juez Maqueda, del juez Rosatti y de la jueza Medina).


DERECHO A LA SALUD
La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) (Votos del juez Maqueda, del juez Rosatti y de la jueza Medina).


DERECHO A LA SALUD
De los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional se desprende la existencia tanto de los derechos de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud, como de la correspondiente obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que resulten pertinentes de modo de hacer efectivos tales derechos (Voto del juez Maqueda).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-459

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