En segundo lugar, sostiene el recurrente que debe rechazarse la colaboración internacional solicitada por cuanto, a su entender, el Estado requirente no habría cumplido con la remisión de las exigencias previstas por el inciso "d" del artículo 13 de la ley 24.767.
El citado artículo dispone que: "La solicitud de extradición de un imputado debe contener: a) Una descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la fecha, el lugar y circunstancias en que se cometió y sobre la identificación de la víctima; b) La tipificación legal que corresponde al hecho; c) Una explicación acerca del fundamento de la competencia de los tribunales del Estado requirente para juzgar el caso, así como de las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida; d) Testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición; e) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, en cuanto estén vinculados con los párrafos anteriores; f) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado ...".
La crítica al fallo omite considerar las circunstancias del caso, que exigen la aplicación de un precepto diverso. En efecto, tal como se refirió supra, conforme surge del pedido formal de extradición, a Z no se lo busca para enfrentar un proceso judicial en la República de Hungría sino para el cumplimiento de una condena que se encuentra firme (fs. 157/165). Esto es, se lo requiere en calidad de condenado, no de imputado.
La circunstancia es trascendente para la calificación jurídica de la especie en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, pues los requisitos para la "solicitud de extradición de un condenado" se encuentran previstos en el artículo 14 de ese ordenamiento, que dispone que "... se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes particularidades: a) Testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena; b) Atestación de que dicha sentencia no se dictó en rebeldía y se encuentra firme. Si la sentencia se dictó en rebeldía deberán darse las seguridades previstas en el artículo 11, inciso d); e) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida; d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida".
Al expresar sus agravios, el recurrente postula una interpretación que integra ambos artículos basada en la supuesta traslación
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:67
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