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Fallos: 331:1215 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.


OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL pr ra NACION c/ INSTITUTO

NACIONAL pr SERVICIOS SOCIALES rara JUBILADOS y PENSIONADOS
LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue, y con ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
El artículo 10 del decreto 197/97- que dispone la transferencia a la Tesorería General de la Nación de las obligaciones que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantuviera a la fecha de su normalización, que se encontrasen impagas al 31 de diciembre de 1997, con exclusión de las deudas de gestión judicial, no contempla un pasivo remanente, susceptible de ejecución de manera diferenciada de la establecida en dicha norma, lo que resulta compatible con el marco jurídico destinado a concretar la reformulación jurídica del ente, en tanto mantiene la responsabilidad estatal por las deudas contraídas durante su gestión, y condiciona su satisfacción a un proceso de control público.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
A los acreedores alcanzados por las disposiciones el art. 10 del decreto 197/97, no se les otorga facultad legal para reclamar el pago a un sujeto diferente del individualizado en dicho precepto, ni para eludir las disposiciones que reglamentan el acceso al cobro, por lo cual, la falta de sometimiento a ese procedimiento sólo puede traer como consecuencia la exclusión del pago por el Instituto y no la apertura de una vía alternativa, no prevista ni autorizada respecto de los acreedores que se encuentren dentro del ámbito temporal al que refiere la norma; una comprensión diferente de las normas en juego, las tornaría inoperantes, pues convertiría en meramente optativo un régimen que tuvo en miras el cumpli

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1215

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