artículo 14. Ello así, en tanto no parece discutible que una sentencia requiere, para su validez, la descripción precisa del hecho, la identificación del acusado, la tipificación legal, la justificación de la competencia del tribunal que la emite y el texto de las normas aplicables al caso. También debe entenderse implícito que la sentencia de condena contiene la voluntad de lograr su ejecución, extremo que supone la decisión de "haber" a su destinatario para que cumpla la pena impuesta.
A ello ha de agregarse, que la única forma de armonizar adecuadamente los recaudos establecidos por los citados artículos 13 y 14 dejando a ambos con valor y efecto, consiste en establecer concretamente su distinto ámbito de aplicación, buscando la razonabilidad de los presupuestos exigidos en cada caso.
Es en un contexto calificado por tales antecedentes que debe, a mi juicio, encauzarse la interpretación para dilucidar cuáles son los elementos que deben acompañarse en trámites como el presente. Para ello, corresponde remitirse -ante la falta de tratado aplicable al sub examine - a lo dispuesto en la norma nacional (conf. su art. 39).
En el supuesto de pedirse la extradición respecto de un imputado, las autoridades del Estado requirente deben cumplir con los descriptos en los incisos a) alí), antes reseñados, del artículo 13; mientras que para un condenado ellos rigen, como se dijo, con las "particularidades" que determina el artículo 14.
Aun un análisis superficial de lo mencionado obliga a concluir que la interpretación propiciada por la defensa no puede prosperar, por cuanto los recaudos requeridos en el artículo 13 y, en especial, las resoluciones judiciales previstas en su inciso d), esto es la existencia de orden de detención y solicitud de extradición, como requisitos formales diferentes, son exigencias propias del extrañamiento solicitado respecto de una persona imputada, que resultan inaplicables en el caso de tratarse de un condenado.
Como se ha anticipado, una regla elemental de lógica jurídica impide pretender que tales recaudos, así como los demás del artículo 13, deban ser igualmente acompañados en el caso de un penado, pues su cumplimiento -además de no exigible- se encuentra ínsito en la sentencia judicial que impuso la condena, que debe presentarse por imperio del artículo 14, inciso a), y cuyo testimonio judicial fue acompañado con el pedido de extradición (er fs. 161/165).
Por tales razones, estimo que, contrariamente a lo alegado por el apelante, la circunstancia de que la solicitud de entreayuda de fojas 159/160 no emane de un magistrado con potestad jurisdiccional no es
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-69¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
