DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que concedió la extradición de Zoltan Vince Z , requerida por las autoridades de la República de Hungría para el cumplimiento de la condena que a dos años de cárcel le impuso la justicia de ese país por los delitos de estafas reiteradas, secuestro, lesiones graves y uso fraudulento de documento público, se interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 567.
A fojas 575/83 el señor Defensor General Adjunto de la Nación presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General (fs. 585).
I-
Los agravios que se alegan para impugnar la sentencia pueden resumirse en lo siguiente: 1) La falta de designación de un traductor oficial que asumiera la calidad de intérprete del idioma húngaro; 2) No haberse acompañado la resolución judicial por la que se solicita formalmente la extradición (art. 13, inc. "d", de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767); 3) La existencia de motivos suficientes para afirmar que el extraditurus sufrirá tratos incompatibles con los estándares de los tratados internacionales sobre los derechos humanos.
III-
Ante todo, advierto que el recurso ordinario interpuesto resulta infundado, ya que los planteos que la defensa intenta hacer valer constituyen una mera reiteración de los ya ventilados a lo largo del proceso y particularmente en el debate (fs. 489/492 y DVD de la audiencia en soporte digital, agregado al expediente), los cuales fueron considerados por el juez de forma ajustada a derecho y a la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, sin que los argumentos que la parte ha expuesto en su presentación ante V.E. alcancen a refutar las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos.
Si bien esa sola deficiencia permitiría -per se- desestimar la apelación (Fallos: 329:3542 ; 333:927 y 1179, entre muchos otros), a fin de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:64
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