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Fallos: 334:698 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ejército Argentino, co demandado en autos, representado por la Dra. Leonor Tripputi Meli; del Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción, co demandado en autos, representado por los Dres. Rodolfo A. Mancuso Pintos y Julio A. J. Scarpino.

Traslado contestado por Tecniper SRL, representado por los Dres. Guido A. Ponzano y Julio A. Cernadas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.

JORGE ALBERTO SLATAPOLSKY c/ BANCO po BRASIL S.A.


CAJAS DE SEGURIDAD.
La indemnización otorgada por responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento del banco demandado de su deber de custodia y vigilancia de las sumas existentes en la caja de seguridad de titularidad del actor, constituye una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor, razón por la cual, no resulta aplicable la normativa de pesificación, y una solución contraria no satisfaría la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso y la garantía de propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional.


CAJAS DE SEGURIDAD.
Cabe confirmar la decisión que, tras declarar la inaplicabilidad de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02, ordenó el reintegro del faltante en dólares estadounidenses sustraído de una caja de seguridad existente en el banco demandado, desestimando el agravio relativo al incremento del daño moral, pues la conversión del resarcimiento en pesos traería aparejado un detrimento en el patrimonio del acreedor que carecería de justificación fáctica, porque no existe equilibrio obligacional a recomponer y, asimismo, de sustento normativo,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-698

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