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Fallos: 321:153 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 153
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N24, del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLInt O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

SANEAMIENTO y URBANIZACION S.A. (T. F. 13.263-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se dirige contra una sentencia determinada dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de la Corte 1560/91.

LEY: Interpretación y aplicación.

Constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común, obien el sentido más obvio al entendimiento común.

IMPUESTO: Principios generales.

Es necesario que el Estado prescriba daramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus r espectivas conductas en materia tributaria.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-153

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