cuales era requerido, que se entregara a su esposa el teléfono celular que le había sido secuestrado al ser detenido, que se le otorgara la excarcelación y que para las próximas audiencias se le diera intervención a una persona que hablara el idioma húngaro y español (fs. 47/48).
Luego su defensa acompañó un manuscrito redactado en idioma castellano y que atribuye a su asistido, en el que Z hizo saber que iba a aportar pruebas y documentación que le permitirán demostrar que, de regresar a Hungría, tanto su vida como la de su mujer estarían en peligro (s. 278/279).
Por último, ante la imposibilidad del tribunal a quo de designar un traductor oficial o siquiera lograr alguna persona que pudiera oficiar como tal (fs. 422/423 y 451/452), a pedido de su defensor y para la ocasión del debate oral (£s. 488), la audiencia de fojas 489/492 fue grabada. Durante su desarrollo todos los testigos convocados coincidieron en el conocimiento que el extraditurus tenía del idioma castellano e incluso él mismo pidió en idioma castellano al magistrado federal que no hiciera lugar al pedido, pues "... en la Argentina estoy acá, me siento bien, ya me acomodé, estoy trabajando todos los días, estoy pensando que podría empezar una nueva vida ..." (er soporte DVD de la audiencia del 14 de mayo de 2019, ya aludido, en especial fragmento entre las 10.13 y 10.18 am).
Finalmente, no pueden dejar de señalarse en igual sentido, los pasos procesales seguidos por el requerido a fin de denunciar a quien fue su socio en la Argentina, esto es, la exposición policial que el 5 de marzo de 2016 efectuó en la subcomisaría 55° Playa Serena (fs. 497), la denuncia penal realizada en la Fiscalía Federal de Bariloche (fs. 498/499) y su ampliación (fs. 501), diligencias en las que se expresó, y manifestó que sabía leer y escribir, en idioma español.
Estas circunstancias, también se han visto corroboradas por otras constancias del expediente, tales como el contrato de locación (fs.
467/468), el contrato de trabajo (fs. 84), la solicitud de residencia precaria (fs. 51), la inscripción como monotributista (fs. 461/470), trámites todos éstos efectuados por el propio Z sin la asistencia de intérprete.
Como puede apreciarse, el juez federal brindó al respecto una respuesta adecuadamente fundada en los elementos reseñados, sin que la mera insistencia de la defensa alcance a desvirtuarla.
Esta conclusión determina que no ha existido menoscabo al derecho que reconoce el artículo 14, apartado 3, inciso D), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a que toda persona acusada de un delito sea asistida gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:66
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