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Fallos: 341:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FLORES, HÉCTOR ALBERTO c/ EN - M? RREE y C - REsoL.

1008/12 s/ PRocEso DE CONOCIMIENTO

CUESTION FEDERAL
Al establecer la inteligencia de normas de naturaleza federal la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

REMUNERACIONES
Del texto del art. 68 de la ley 20.957 se desprende que tanto los viáticos que tiene derecho a percibir el funcionario cuando la designación fuera por un lapso de hasta treinta días como la remuneración que percibiría el funcionario de igual categoría en el país donde desempeñará su misión cuando exceda de ese período, responden a una finalidad de compensación y no de retribución por poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador, puesto que importa el reconocimiento de los gastos en que incurrirán por el desempeño transitorio en el exterior, es decir, fuera del lugar habitual de trabajo, por lo que no prevé en modo expreso que dicho pago excluya el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en el país.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, con ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2015

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