Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Corte en Fallos: 310:2845 , considerando 20, al condicionar la revisión judicial ala presencia de "flagrantes violaciones formales".

7) Que en suma, la ausencia de demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente, de la lesión al debido proceso, determina la suerte del recurso, dado que los agravios adolecen de defectos insalvables, que no habilitan la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia, para asuntos de esta naturaleza.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la doctora Nilda Susana Villamonte, representada por losdoctores Mariano Nicolás Hasperué y Héctor M. Granillo Fernández.

Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios dela Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Autos y Vistos:

Rectifícase la fecha del pronunciamiento de fs. 167/172 en cuanto éste fue emitido el 17 de abril del corriente año. Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

SOCIEDAD ANONIMA CINEMATOGRAFICA S.A.
v. BENTIVOGLI HIJOS S.R.L.

LEY: Interpretación y aplicación.

Más allá de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, la ley debe ser interpretada indagándose su verdadero alcance mediante un examen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1785

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos