Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2183 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

namente se le corrió vista al defensor para que cumpla con lo requerido por ese Máximo Tribunal Nacional (fs. 9/10), evacuándola el día 09/03/2017, en la cual realiza un estudio serio de las postulaciones del imputado para descentrar las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales..." (cfr. fs. 32).

5 Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 311:2502 ; 320:854 ; 321:1424 ; 325:157 ; 327:3087 , 5095; 329:1794 ).

La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 ; 311:2502 ).

6) Que, asimismo, corresponde recordar la seriedad con que ha de atenderse a los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, los cuales "más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley" (Fallos: 314:1909 , entre muchos otros).

Al respecto, no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Fallos:

310:1934 ; 327:103 ; 331:2520 ).

79) Que tal como se señaló en Fallos: 310:1797 en una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión.

8) Que en el sub lite el Defensor Oficial se ha limitado a acompañar un escrito que, por vía de principio, estaría destinado a ser descalificado ante esta instancia extraordinaria al haberse negado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos