PROVINCIAS
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que no han sido tratados, al rechazarse el recurso de nulidad y declararse mal concedido el de inconstitucionalidad, los agravios de índole federal oportunamente introducidos por el recurrente fundados enla falta de publicación oficial válida de la ordenanza que establece el tributo reclamado -que arraigan en los arts. 4, 17, 52, 75, incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional, en cuanto plasman el principio de reserva de ley-, corresponde hacer lugar la queja y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones recaídas en los juicios de apremio no reúnen —por regla- el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, cabe dejar de lado ese principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario (Voto del juez Rosatti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio deducido por la ejecutada es formalmente admisible, en la medida en que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, pronunciada por el superior tribunal de la causa, en la que se plantea, en forma directa e inmediata, la lesión a diversos derechos y garantías constitucionales sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (art. 14, ley 48) (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2186
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