PUBLICACION DE LA LEY
La publicidad de las normas no solo apunta a que la ley sea conocida por los habitantes, en este recaudo descansa, asimismo, otro derecho constitucional de singular trascendencia, que excede lo estrictamente individual y se proyecta en el plano social, como es el acceso a la información pública, pilar fundamental del sistema republicano de gobierno y, con ello, de la transparencia y control de la gestión pública por parte de la sociedad civil (Voto del juez Rosatti).
PUBLICACION DE LA LEY
Del mandato constitucional de publicar la ley, se sigue la obligación de la autoridad estatal de organizar un sistema confiable de registración, divulgación y conservación, que dé fecha cierta a la publicación, garantice la autenticidad del texto normativo y haga posible su consulta por la comunidad (Voto del juez Rosatti).
PUBLICACION DE LA LEY
En nuestro tiempo, en el que la expansión de los cometidos estatales se ha traducido en una profusa actividad legislativa (lato sensu), los poderes públicos deben extremar la observancia de sus obligaciones constitucionales de dar debida publicidad a sus actos e instrumentar mecanismos que faciliten la accesibilidad y preciso conocimiento de las normas, y en este cometido, las nuevas tecnologías -aun cuando, eventualmente, presten un auxilio eficaz- no pueden permanecer ajenas a cumplir, rigurosamente, con las exigencias apuntadas (Voto del juez Rosatti).
PUBLICACION DE LA LEY
El recaudo de la publicidad resulta extensible a las ordenanzas municipales; esta conclusión viene impuesta por el carácter materialmente legislativo que, en su ámbito, asumen dichas normas, en tanto emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular, siendo como la ley, una expresión soberana de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada apuntadas (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2188
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