Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2187 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...



SISTEMA REPUBLICANO
El principio republicano de gobierno importa consagrar un orden social en el que las atribuciones de las autoridades públicas son limitadas y sujetas a diversos mecanismos de control; a su vez, resulta consustancial a dicho principio la publicidad de los actos de gobierno, como así también la razonabilidad de toda decisión estadual y tales lineamientos definen el marco institucional del gobierno federal y, además, de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales arts. 19,59, 123 y 129, Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti).


PRINCIPIO DE RESERVA
El principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia; la precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, que haya quien, con potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor Voto del juez Rosatti).


PUBLICACION DE LA LEY
La regular publicación de las leyes -exigencia que resulta del principio republicano y de juridicidad- es el presupuesto constitucional esencial para que estas se puedan reputar conocidas y, por tanto, considerarse obligatorias (Voto del juez Rosatti).


PUBLICACION DE LA LEY
Principios de razonabilidad y justicia impiden que se puedan señalar incumplimientos legales frente a normas no publicadas, en tanto la publicación oficial de las leyes es un resorte fundamental del Estado de Derecho para su satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad, al mismo tiempo que para establecer la fecha de su entrada en vigencia Voto del juez Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos