la defensa, pues, de otro modo, quedaría completamente desvirtuado el sentido de la doctrina de la Corte según la cual los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que estas actuaciones se inician con la presentación de fs. 1/6 de Luis Daniel Moreira, quien manifestó ante el Tribunal su voluntad de impugnar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba por la que se rechazó su recurso extraordinario —también presentado in pauperis formae- contra la condena recaída a su respecto en la presente causa.
2) Que con la finalidad de garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio de Moreira, el legajo fue remitido a fs. 7 al superior tribunal provincial a fin de que arbitrara los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada, de conformidad con el criterio del Tribunal en el caso CSJ 746/2011 (47-G)/CS1 "Godoy, Matías Rafael s/ homicidio simple —causa n 4364-", del 25 de febrero de 2014.
3) Que a pesar de lo ordenado por esta Corte, la presentación en cuestión fue devuelta a esta instancia luego de que el Asesor Letrado del Segundo Turno contestara negativamente a fundar la voluntad recursiva con fecha 9 de marzo de 2017 (cfr. fs. 11/13 vta.).
4) Que ante el incumplimiento de lo ordenado a fs. 7, se volvió a disponer a fs. 16 la remisión de las actuaciones al tribunal superior local, reiterándole que es en aquella jurisdicción donde deben arbitrarse todas las medidas necesarias para que se fundamente técnicamente la voluntad recursiva de Luis Daniel Moreira. Esta vez, el legajo volvió a esta Corte con un oficio firmado por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el que manifestó que "...en cumplimiento a un pedido anterior de igual tenor, oportu
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2182
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