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Fallos: 343:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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JUICIO EJECUTIVO
Los tribunales se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en los juicios ejecutivos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La decisión del Congreso Nacional, plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de "fenecer" ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Las decisiones que son aptas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, por ejemplo, por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2185

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