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Fallos: 343:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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troversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competencias" (Fallos: 311:208 ; 320:1339 ; 325:1744 ; 327:2920 ; 327:2955 ; 330:1635 ; entre otros).

8) Que corresponde entonces considerar el fondo de la cuestión, que consiste en determinar si lo decidido por el Consejo de la Magistratura en la resolución 183/20 ha vulnerado el derecho de los jueces Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia a permanecer en el cargo mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución Nacional).

La cuestión reviste marcada gravedad institucional puesto que involucra determinar si resulta constitucionalmente admisible la revisión por parte del Consejo de la Magistratura del mecanismo de traslados por el cual un importante número de magistrados, quienes cuentan con acuerdo previo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados.

9) Que la posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas. Estos traslados reconocen dos fuentes normativas: decretos del Poder Ejecutivo que regulan casos individuales (como los referidos en Fallos: 288:386 y 387; 313:330 ; 319:5 , considerando 5") o leyes del Congreso que al transformar tribunales requieren el consiguiente traslado de los magistrados de los tribunales transformados o la asunción por parte de los magistrados de nuevas competencias (ley 23.637; ley 25.292 -modificada por ley 27.097—; ley 25.269; ley 27.307; entre otras).

10) Que en lo concerniente a los casos de traslados individuales, en una primera etapa —la más extensa temporalmente— esta Corte fue precisando los contornos dentro de los cuales se consideraron constitucionalmente admisibles. En este sentido, ya en 1945 se señaló que los traslados sin consentimiento del magistrado son inadmisibles por vulnerar la inamovilidad de la que se hallan investidos (Fallos:

201:245 ), agregándose más tarde que debía mantenerse la igual jerar

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1576

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