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Fallos: 343:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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13) Que durante la vigencia del régimen de traslados reseñado en el considerando anterior, este Tribunal tuvo oportunidad de volver a pronunciarse respecto de los requisitos constitucionales de validez de traslados individuales de magistrados.

Así, en respuesta a diversas consultas institucionales respecto del alcance de la acordada 4/18, esta Corte dictó la acordada 7/18. Allí se pronunció con claridad por la constitucionalidad de los traslados de magistrados realizados bajo ciertas condiciones. En efecto, sostuvo que tanto los traslados de magistrados dentro de la jurisdicción nacional como los traslados de magistrados dentro de la jurisdicción federal son válidos sin necesidad de un nuevo procedimiento de designación en los términos del art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional siempre que los cargos involucrados supongan funciones de la misma jerarquía, con igual o similar competencia material y medie el consentimiento del magistrado (considerando VID. Esta Corte distinguió así estos dos supuestos del considerado en la acordada 4/18, en la que la mayoría del Tribunal consideró constitucionalmente inadmisible el traslado de jueces nacionales a cargos federales sin un nuevo procedimiento de designación que incluyese el correspondiente acuerdo del Senado. Finalmente, destacó que los traslados realizados en transgresión a las pautas especificadas —es decir cuando se tratase de traslados de magistrados de tribunales nacionales a tribunales federales sin acuerdo del Senado— debían cesar al concluir el procedimiento constitucional para la cobertura de los cargos en cuestión (considerando VII).

14) Que, recientemente, en octubre del año 2019 y con posterioridad a los traslados de los actores a la cámara federal antes referida, el Consejo de la Magistratura decidió modificar nuevamente el Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la resolución 155/00 y dictó la resolución 270/19, que introdujo innovaciones significativas al procedimiento de traslados. Una de dichas modificaciones fue la creación de un nuevo procedimiento, en los términos del cual el acuerdo del Senado es requerido para la aprobación de ciertos traslados que no cumplen acabadamente con todos los requisitos previstos en el mismo Reglamento cfr. art. 2 de la resolución 155/00, texto según la resolución 270/19). Es oportuno aclarar que este procedimiento no es idéntico al previsto por el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional para el nombramiento de jueces de la Nación, en tanto no requiere un nuevo concurso, ni una terna vinculante, ni una nueva nominación por parte del Poder Ejecutivo, sino únicamente que dicho traslado sea aprobado por el Senado.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1579

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