derar que en ella esta Corte se refirió específicamente al traslado del juez Bruglia y, al respecto, señaló que no es necesario un nuevo acuerdo del Senado respecto del traslado desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 4 a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, afirmación comprensiva de la situación de ambos magistrados actores.
Continúan afirmando que surge con total claridad de ambas acordadas que no es necesario el acuerdo del Senado en dos categorías de traslados: aquellos realizados dentro de la jurisdicción nacional ordiharia, para que los magistrados desempeñen funciones de la misma jerarquía, con igual o similar competencia material y mediando consentimiento del magistrado respectivo; y aquellos realizados dentro de la jurisdicción federal, siempre que satisfagan los mismos requisitos antes señalados respecto de la jerarquía funcional, competencia y consentimiento del magistrado.
Se quejan de que la sentencia haya exigido identidad de funciones, cuando las citadas acordadas de esta Corte exigen solo "igual o similar competencia material" y el requisito tampoco es exigido por el Reglamento de Traslado de Jueces (resolución 155/00), omitiendo de este modo aplicar la normativa vigente e incurriendo en una interpretación que vulnera el principio de legalidad. Destacan que las funciones del juez de un tribunal oral federal son más amplias que las de un magistrado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y las incluyen, de modo que ambos traslados satisfacen el requisito de "similar competencia material".
Señalan, finalmente, que el proceso iniciado por la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura permitiría revisar, según el arbitrio de los poderes de turno, la composición de un gran número de tribunales en los que se desempeñan magistrados que han sido designados en ellos mediante traslados, lo que provoca una grave violación de las garantías de inamovilidad e independencia judicial. En suma, invocan que sus nombramientos en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resultan ajustados a derecho y que, por ello, se encuentran protegidos por la garantía de la inamovilidad mientras dure su buena conducta (arts. 110 y 115, Constitución Nacional), sin que pueda serles requerido un nuevo acuerdo del Senado para continuar desempeñándose en el citado tribunal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1572
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