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Fallos: 319:5 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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AÑO 1996
FEBRERO - MAYO
TRIBUNAL ORAL En Lo CRIMINAL FEDERAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA eL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS eL ATLANTICO SUR
5 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que el art. 21 dela ley 24.121 creó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2") Que, a su vez, la ley 24.400 condicionó la puesta en funcionamiento de ese tribunal oral hasta tanto fuera suprimido el Juzgado Nacional Ordinario de Primera Instancia de Ushuaia (art. 14).

3) Que la misma ley dispuso que tal supresión se haría efectiva una vez que el cargo de su titular quedase vacante (art. 17).

4) Que para que esa condición se concrete el art. 15 dela ley 24.400 dispuso que las causas en trámite ante el juzgado debían traspasarse a la justicia provincial, exigencia, que a la fecha, se encuentra cumplida (ver fs. 139/143).

5") Que el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los magistrados que se harán cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre ellos al titular del juzgado ordinario que se encuentra de licenca hasta el día 9 demarzo y que, con posterioridad a esa fecha, hará efectivo su traslado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta capital, dispuesto por decreto N°2 958 del 21 de diciembre de 1995, con lo cual el juzgado quedará vacante.

6) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se integrará de acuerdo a lo previsto en el art. 22 de la ley 24.121, sustentándose con las partidas presupuestarias asignadas al juzgado suprimido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-5

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