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Fallos: 313:330 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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330 313
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1990.

Vista la comunicación efectuada a fs. 28 por el señor Fiscal Federal encargado de la ejecución del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en estos autos "Bolo. Ciro Cristóbal y otros s/ av.

contrabando", y Considerando:

Que de la mencionada comunicación no surge el estado actual de la ejecución promovida con el objeto de hacer efectivo cl cobro de las sumas que el recurrente adeuda en razón del art. 286 del Código citado y las acordadas complementarias.

Que, por otra parte, la traba de una inhibición general de bienes, como medida cautelar subsidiaria -Cuyo alcance territorial tampoco se precisa cn el informe del Fiscal actuante- no permite dar por concluida la labor encomendada a éste. quien deberá efectuar un seguimiento de las actuaciones, eventualmente obtener la reinscripción de la medida y, en general, agotar las diligencias tendientes a la percepción efectiva de lo adeudado.

Por consiguiente, remítanse nuevamente las actuaciones a la Procuración General de la Nación a fin de que, por intermedio de quien corresponda. se recabe la información pertinente y sc proceda en la forma indicada precedentemente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Auusto CESAR BELLUSCIO - .

CARLos S. FAYT - JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


MIGUEL JULIAN DEL CASTILLO
CORTE SUPREMA. .
La Conte es competente para producir aquellos actos de gobiemo que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella includiblemente lo requiera.

JUECES.
. Noimportel desconocimiento de ninguna de las facultades sustanciales que cupiese reconocer

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-330

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