quía entre el cargo de origen y el cargo de destino (Fallos: 288:386 y 387; 313:330 ). Satisfechas tales condiciones, el Tribunal entendió que resultan válidos los traslados por un decreto del Poder Ejecutivo y sin un nuevo acuerdo senatorial para el magistrado trasladado pues ello "no importa el desconocimiento de ninguna de las facultades sustanciales que cupiese reconocer al Senado de la Nación con base en la Constitución Nacional" (Fallos: 313:330 , voto de los jueces Petracchi y Belluscio, considerandos 1 y 3"), conclusión que fuera compartida por el juez Fayt en tanto se tratase de un mero traslado dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación, del que no surgiera el ánimo de constreñir al magistrado ni colocarlo en funciones radicalmente diversas de aquellas para las que recibió acuerdo del Senado (Fallos: 313:330 , voto del juez Fayt, considerando 5).
Por su parte, los traslados derivados de transformaciones de tribunales mediante leyes del Congreso no merecieron mayores reparos por parte de esta Corte en esta etapa (id. Fallos: 313:330 , considerando 6 del voto del juez Fayt y considerando 10 de la disidencia del juez Bacquó). Solo en época reciente volvieron a ser objeto de análisis constitucional por el Tribunal, en la acordada 4/18.
De acuerdo con esta acordada, debe adelantarse, una mayoría de esta Corte consideró que no resulta constitucionalmente válido el traslado de magistrados designados en la jurisdicción nacional ordinaria a cargos de la jurisdicción federal, sin un nuevo procedimiento de designación que incluya el correspondiente acuerdo del Senado, incluso en el caso de que esos traslados sean producto de la transformación de tribunales efectuada por el Congreso de la Nación a través de una ley.
Ello por cuanto, según se destacó, el art. 99 inc. 4 regula una "única vía de acceso a la magistratura federal" lo que descarta "la designación permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica en otro tribunal con una competencia radicalmente distinta bajo la forma de una "transformación o de un "traslado" (considerando XV). Dado que los magistrados nacionales con competencia ordinaria cumplen funciones institucionales diversas de las de sus pares federales (considerando XIX) y poseen una competencia también notoriamente distinta (considerando X30, el Tribunal consideró que ese tipo de traslados era inválido.
11) Que en relación con traslados individuales, en una segunda etapa e instalado ya el Consejo de la Magistratura de la Nación, este
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1577
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