Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64.
MIGUEL ALBERTO QUIROGA v. PROVINCIA De ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando lo decidido causa un agravio de muy dificultosa reparación ulterior, lo que ocurre respecto de la extinción de una relación de empleo público cuyo titular contaba con estabilidad, dispuesta por la Administración Pública sin observar los mecanismos legales pues, además de afectar derechos fundamentales de eminente naturaleza alimentaria, pone en juego posibles lesiones de otras garantías esenciales (art. 21 de la Constitución de Entre Ríos y en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional) ya que —en tanto se dispuso el cese de la percepción de haberes- toda demora en el trámite que exceda lo estrictamente imprescindible para brindar solución al problema implicaría una virtual negación de ésta o, al menos, lo tornaría si no imposible de muy dificultosa reparación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apre ciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Si bien es excluyente del juez lo decidido en punto a la necesidad de un mayor debate y prueba, corresponde descalificar la decisión que —al rechazar el amparo tendiente a obtener la reposición en el cargo- importa un criterio en extremo formalista, y atenta contra la efectiva protección de los derechos que el instituto busca asegurar, ya que no acredita en forma concreta cuáles eran los elementos probatorios que no se pudieron utilizar para dilucidar la cuestión, así como la incidencia que éstos hubieran podido tener sobre el resultado final de proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2955
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