49) Que, al contestar el traslado del recurso extraordinario por salto de instancia, el Consejo de la Magistratura reitera, en lo sustancial, el núcleo argumental que había esgrimido al evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986. En primer lugar, plantea que carece de legitimación pasiva respecto de la pretensión esgrimida por los actores, toda vez que su actuación se habría limitado a emitir una recomendación de carácter no vinculante para el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Senado de la Nación, órganos que —en todo caso— son quienes tienen las potestades de accionar sobre los supuestos derechos que invocan los recurrentes. Endilga a los actores pretender censurar el ejercicio de las competencias constitucionales del Consejo respecto de un tema de su directa incumbencia, como es el relativo a la completitud de las designaciones judiciales analizadas en la resolución 183/20.
En segundo lugar, cuestiona la procedencia de la vía del amparo, la que solamente resulta admisible para cuestionar actos desprovistos de todo sustento normativo, lo que no ocurre en el caso.
Respecto de la cuestión de fondo, el Consejo de la Magistratura advierte que en caso de hacerse lugar a la pretensión de los recurrentes se "estaría legitimando un mecanismo por el cual aquellos magistrados que cuenten con el beneplácito del Poder Ejecutivo Nacional, se verían dispensados de cumplir con el procedimiento constitucional de designación de magistrados, pudiendo obtener ascensos en su carrera judicial sin participar de concurso público alguno y sin comparecer ante el Honorable Senado de la Nación". Esta situación, argumenta, se opone directamente al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, que surge de diversas convenciones internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. Continúa destacando la centralidad del rol del Senado en el procedimiento de designación de jueces, con miras a garantizar el derecho mencionado anteriormente. Agrega que es en esa instancia ante el Senado que los ciudadanos pueden tomar parte del procedimiento de designación de jueces, mediante la audiencia pública prevista por el art. 99 inc. 4 de la Constitución y los mecanismos complementarios previstos en el reglamento de esa cámara legislativa. Desde esta perspectiva, entiende que "los traslados de los doctores Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fueron el resultado de una decisión política tomada por el Gobierno Nacional con el objeto de determinar la selección de magistrados sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional".
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1573
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