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Fallos: 325:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, por mayoría, no se hace lugar a la exención solicitada y se intima a la recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GusTavo A. BosseErT — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

COMUNIDAD INDIGENA DE PUEBLO WICHI HOKTEK T'OI
v. SECRETARIA ve MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al amparo tendiente a declarar la nulidad de los actos administrativos por las que se autorizó la deforestación indiscriminada de bosques, si la Corte local no dio suficiente respuesta a planteos conducentes de la actora tendientes a demostrar que la tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias sin advertir que la elección del amparo, como remedio judicial expeditivo, se sustentó en la existencia y eventual agravamiento de los daños al medio ambiente provocados por la actividad autorizada por la administración.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Constituye un exceso de rigor formal sostener que el planteo tendiente a declarar la nulidad de los actos administrativos por los que se autorizó la defo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1744

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