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Fallos: 343:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Federal que la norma citada adjudica a esta Corte, lo que supone la facultad de juzgar respecto de la investidura de los jueces nacionales.

En segundo lugar, que en uso de esta atribución, el Tribunal ha establecido la doctrina mencionada en el considerando precedente y ha decidido con claridad que un juez que ha sido designado por el procedimiento constitucional y es posteriormente trasladado a otro tribunal de acuerdo con las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes a la época del traslado, conserva la inamovilidad en su nuevo cargo.

Así, en Fallos: 288:386 (Armando Emilio Grau") esta Corte dejó sin efecto la resolución de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata que había dispuesto el cese del doctor Armando Emilio Grau como juez del Juzgado Federal n" 2 de La Plata. El juez Grau había sido designado como juez nacional en lo contencioso administrativo de la Capital Federal, con el correspondiente acuerdo del Senado, en el año 1958. Con posterioridad, en el año 1967, fue trasladado al Juzgado Federal n" 2 de La Plata, con su consentimiento. En 1974, la cámara dispuso su cese invocando la doctrina de Fallos: 288:342 (°Montesano Rebór"), en la que se estableció que los magistrados designados en comisión de acuerdo con el art. 86 inciso 22 de la Constitución Nacional actual art. 99, inc. 19) y que no obtengan acuerdo del Senado cesan en sus funciones al expirar el término fijado en dicho artículo y sin necesidad de disposición especial alguna. Al decidir el planteo del juez Grau este Tribunal distinguió el caso de los magistrados designados en comisión —que requieren acuerdo del Senado para continuar en el cargo— de los magistrados trasladados —que mantienen la inamovilidad de la que fueron investidos al ser designados por el procedimiento constitucional y no requieren un nuevo acuerdo-. Específicamente, el Tribunal destacó que el traslado de Grau "no produjo su cesación como Juez de la Justicia Federal, calidad en la que fue investido de acuerdo con el inc. 5 del art. 86 de la Constitución Nacional, con la inamovilidad que le confiere el art. 9 de ésta y de la cual la circunstancia indicada no importó privarlo". Por ello, dejó sin efecto la resolución que había dispuesto el cese del juez trasladado.

En la misma fecha, esta Corte se pronunció en un supuesto similar, atinente a un juez de cámara, en la resolución registrada en Fallos:

288:387 ("Ventura Estévez"). En esa oportunidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal recabó un pronunciamiento del Tribunal respecto de la situación del juez Ventura Estévez, integrante de esa cámara. El mencionado ma

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1581

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